A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Daniel Eduardo Londoño·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Trámite puede ser solicitado por el Procurador General de la Nación
- Tiene por objeto exclusivamente darle prelación a su estudio en la Sala Plena
- Alcance
- Rechazar por falta de legitimación en la causa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes del proceso de la referencia le solicitaron a la Corte dar trámite preferente al mismo, con el objeto de prevenir la afectación grave del patrimonio nacional.
Al hacer el análisis correspondiente recordó la Sala Plena que lo pedido en esta oportunidad puede ser presentado por el Procurador General de la Nación y que la norma no habilita al demandante o a las partes del proceso para interponerlas, por lo cual los demandantes carecen de legitimación en la causa para interponerla.
Así mismo, indicó que no existen razones poderosas para acelerar los términos fijados en el ordenamiento jurídico para dictar sentencia.
Con base en lo anterior, decidió RECHAZAR el trámite preferente invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de trámite preferente presentada por los ciudadanos Daniel Eduardo Londoño de Vivero y Aura Ximena Osorio Torres en la demanda D-15.669, acumulada al expediente D-15.652. En consecuencia, DISPONER que el proceso D-15.652AC continúe de conformidad con el procedimiento y en los términos previstos en la Constitución y la ley.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR a los ciudadanos Daniel Eduardo Londoño de Vivero y Aura Ximena Osorio Torres lo resuelto en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.